SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2463/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes, se evidencia que la Jueza del Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Totora y Mejillones y el Juzgado Agrario, ambos con asiento en Corque, del departamento de Oruro, se declararon incompetentes de conocer el proceso de “nulidad de acta de transacción de armonía” (sic). En el origen, la primera de las autoridades citadas declinó competencia y remitió antecedentes al segundo, que a su vez, devolvió dichos antecedentes, dando lugar a que la Jueza de Instrucción Cautelar y Liquidadora en lo Penal de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Totora y Mejillones, “suscite conflicto de competencias” y remita obrados ante la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que a su vez, “declinó competencia” y remitió los antecedentes ante la entonces Corte Suprema de Justicia, la que por su parte, se declaró “sin competencia” y remitió antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que se pronuncie sobre el citado “conflicto de competencias”, de la cual se advierte un conflicto negativo de competencia, que opera por medio de utilización de mecanismos procesales, para el cuestionamiento de la competencia, donde dos o más jueces jurisdiccionales se privan del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales ante el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Totora y Mejillones
- 1.2. Antecedentes procesales sustanciados en el Juzgado Agrario de Corque
- 1.2. Trámite ante el
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- el 5 de octubre de 2011.