SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2463/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2463/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1. Antecedentes procesales ante el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Totora y Mejillones

Una vez planteada por Hugo Cáceres Huarachi y Felipa Mamani Cáceres de Cáceres, en la vía sumaria (fs. 3 a 4), la demanda de nulidad del “Acta de Transacción de Armonía” (sic), ante el Juzgado Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de las provincias Carangas, Nor Carangas y Sur Carangas, Totora y Mejillones, la Jueza por Auto “de declinatoria” 393/2011 de  26 de septiembre (fs. 5), dispuso la remisión de obrados ante el “Juez Agrario de esta Capital” (sic), tomando en cuenta -dice- las competencias atribuidas por el art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA), concordante con el art. 10 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En la demanda se dice que el Acta en cuestión fue elaborado por el Agente Municipal del Cantón “Villa Tarucachi” sin ninguna jurisdicción ni competencia, y fue suscrita por Hugo Cáceres Huarachi, cuando éste último se encontraba en estado de ebriedad y bajo amenazas; por otra parte, en el Acta aparece comprometiéndose a dejar un terreno, asignándole en su lugar, otro “ya ubicado” (sic), en el lugar “10 x 10”, “con mojones”, para “pro vivienda”, por lo que -concluye- se encuentra frente al riesgo de perder sus terrenos de origen y verse en el peor estado de necesidad y sobrevivencia, pues, en su condición de persona discapacitada, el trabajo de sembradío que realiza durante el año, es lo único que le permite tener ingresos para vivir junto a su familia. La demanda la dirige contra Pedro Huarachi Cáceres y Ancelma Huarachi Yavi de Camargo.