SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2465/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2465/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Conforme a lo anotado, el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia

Conforme a lo anotado, el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia, lo que determina que los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Fiscal, deben ser dirigidos ante esa autoridad jurisdiccional aun se hubiere presentado acusación ante el Juez o Tribunal de Sentencia, ya que estas últimas autoridades sólo tienen competencia para resolver el destino de los bienes previamente incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de instrucción, conforme señala el art. 260 del CPP” (las negrillas nos corresponden)

En ese orden de cosas, al no haber hecho uso adecuado de los recursos previstos por ley, mal podría pretender suplir su propia negligencia a través de la acción de amparo constitucional, que no ha sido constituida como una instancia supletoria de los mecanismos de defensa previstos en nuestra legislación, sino más bien como una instancia extraordinaria de protección de derechos fundamentales, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad, no corresponde otorgar la tutela.