SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2465/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando por Resolución 19 de 27 de septiembre de 2012, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática, al evidenciarse que la accionante no hizo uso de las acciones que dispone la jurisdicción ordinaria, que ahora pretende hacer valer por la vía del amparo constitucional, pues de un lado el recurso de apelación restringida no fue recurrido de casación, y por otra parte el incidente de devolución del motorizado no fue apelado en la vía incidental, en ese orden de cosas se constata que la ahora accionante no hizo uso de los medios de defensa, procedentes en decisiones incidentales como lo ha precisado la SC 1523/2011-R de 11 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- i)
- Fragmento 11
- III.2. Principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- III.3. Juicio de aplicabilidad del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- Conforme a lo anotado, el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia
- CONFIRMAR