SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2465/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio 79/2012 de 11 de abril, el Juzgador responde a lo solicitado, señalando: a) El 31 de enero de 2012, mediante procedimiento abreviado se dicta Sentencia condenatoria contra Lander Vargas Aguilera y Antonio Marca Poma, por la supuesta comisión del delito previsto por el art. 226 bis segundo párrafo, incorporado por el art. 20 de la Ley 100 de 4 de abril de 2011, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión, sin embargo, se benefician ambos del perdón judicial; b) A requerimiento del Ministerio público, se dispuso la confiscación de la motocicleta de la ahora accionante; y, c) La SC 0452/2007-R de 6 de junio, determinó de manera precisa que el juez cautelar es la autoridad competente para resolver todos los incidentes hasta antes de que se dicte sentencia, es por ello se debió haber realizado la solicitud ante esa autoridad en ese momento procesal y no después, y en su caso plantear el recurso de apelación incidental reclamando esos hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- i)
- Fragmento 11
- III.2. Principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- III.3. Juicio de aplicabilidad del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- Conforme a lo anotado, el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia
- CONFIRMAR