SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2465/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 11
La SC 0383/2011-R de 7 de abril, estableció que: “La acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' ;y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- i)
- Fragmento 11
- III.2. Principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional
- III.3. Juicio de aplicabilidad del principio de subsidiariedad en el caso concreto
- Conforme a lo anotado, el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia
- CONFIRMAR