SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2467/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2467/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

a) Ivonne Agreda Rodríguez, en su condición de Responsable Distrital de Cochabamba del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, el 30 de agosto de 2010, convocó a Dimitri Marañon Cornejo para constituir Tribunal Sumariante, sin cumplir con lo establecido en el art. 89.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), que dispone que el Tribunal debe estar conformado por tres miembros; efectuándose el inicio del proceso administrativo contra el accionante el 31 de agosto de 2010; b) Disuelto el primer Tribunal Sumariante por desvinculación laboral de sus miembros, German Pardo Uribe en su condición de responsable de la Unidad de Régimen Disciplinario, mediante Auto de 20 de enero de ese mismo año, convocó a Jhonny Rocha Jiménez para conformar dicho Tribunal, al respecto el accionante alegó que no se le notificó con el referido Auto, vulnerando de esa forma su derecho al debido proceso ya que no le dieron oportunidad para impugnar dicha disposición; c) El Tribunal Sumariante emitió la Resolución 02/2011 de 1 de febrero, que dispuso la destitución del ahora accionante, prescindiendo el requisito de la conformación de ese Tribunal con tres miembros; además no se valoró debidamente la prueba y fundamentó el fallo con normas no aplicables al caso concreto; y, d) El pleno del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución 18/2012 de 27 de febrero, que confirmó la referida Resolución 02/2011, sin la debida fundamentación, incumpliendo lo que dispone el art. 56 RPDPJ, respecto al accionante.