SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2467/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2467/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.4. Legitimación pasiva de los entes colegiados

Recogiendo el entendimiento de la SC 0304/2011-R de 29 de marzo, que concuerda con la SC 1046/2010-R de 23 de agosto, estableció: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como: '…la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…'; de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, el agraviante. Así las SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, 0325 y 0863/R, ente otras.

En el caso de que se impugnen actos, omisiones o resoluciones de tribunales colegiados, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…' (SC 0711/2005-R de 28 de junio).

Precisando este entendimiento, la SC 0711/2005-R de 28 de junio, determinó que para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos”.