SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2467/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Michael Albert Burke Pommier, en su calidad de denunciante en el proceso disciplinario seguido por el entonces Consejo de la Judicatura contra Marco Antonio Fernández Ojopi, por memorial de 11 de octubre de 2012, cursante a fs. 152 a 156 vta., presentó informe y expresó: Como tercer interesado, señaló que fue afectado por los actos ilegales que cometió Marco Antonio Fernández Ojopi cuando fue Juez Registrador de Derechos Reales, siendo que también sería perjudicado por el resultado de la acción tutelar planteada. Observó las notificaciones efectuadas con exhortos suplicatorios a los accionados, así como el juramento de desconocimiento de domicilio, calificándolos de irregulares. El accionante, al manifestar que no se le notificó con una actuación del Tribunal sumariante, pretende la nulidad de obrados del proceso disciplinario; además, al ser extemporáneo su reclamo precluyó su derecho; más aún, al no haber hecho uso oportuno de los recursos legales, procura por la acción de amparo, subsanar actuaciones no reclamadas por los medios y en las instancias que correspondieron, concluyó señalando que el accionante al asumir defensa se ha sometido a la regla del art. 13 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- III.2. Debido proceso
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. La acción de amparo Constitucional en relación al juez natural
- en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- ..corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación...
- Fragmento 19
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; (…)
- a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.8. Análisis del caso concreto
- acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados”
- CONFIRMAR