SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2469/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2469/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Bethy Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal Departamental de La Paz, presentó informe escrito, cursante a fs. 902 y vta.,  señalando que: 1) Juan Marcelo Paredes Moreira formalizó denuncia contra Guido Loayza Mariaca, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, caso que fue remitido a la Fiscalía de Distrito, a objeto de emitir la Resolución Jerárquica sobre objeción a rechazo, el mismo que fue conocido por Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia en suplencia legal, quien dictó la Resolución      RVM-R-30/12, en la que se determinó la revocatoria de la Resolución de rechazo 30/2011 de 28 de mayo, que fue pronunciada por la Fiscal asignada al caso; además, dispuso la prosecución de las investigaciones; y, 2) Al no haber emitido el fallo impugnado no vulneró ningún derecho o garantía constitucional, solicitando denegar la acción de amparo constitucional.

Humberto Quispe Poma, representante del Ministerio Público, en su intervención refirió que: 1) Existe un acto investigativo pendiente, el cual se encuentra sometido a control jurisdiccional conforme establece el art. 279 del CPP, que señala que los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad; 2) En cuanto al acto lesivo denunciado de la no existencia de motivación y fundamentación de la Resolución jerárquica 30/2012, existe la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, que estableció cuales son los fundamentos de la motivación, determinando con claridad los hechos atribuibles a las partes, si este hecho no estaría determinado en esa Resolución ahora cuestionada, quien debe reparar es el Juez jurisdiccional; es decir, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; y, 3) El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) refiere que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso, cuando todavía esta resolución de rechazo ha sido revocada; aún existe un Juez de garantías jurisdiccionales que tiene que velar el desarrollo de ese proceso.