SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2469/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2469/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 1 de diciembre de 2011, Juan Marcelo Paredes Molina presentó querella en su contra, acusándolo falsamente de haber participado en la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, señalando que el 22 de febrero de 2008, celebró dos escrituras públicas de préstamo con el Club Bolívar, la primera signada con el número 135/2008 por un monto de       $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) y la segunda con el número 136/2008 por la suma de $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), haciendo un total de $us200 000.- (doscientos mil dólares estadounidenses).

De la misma forma, el querellante señaló que dicha operación financiera se hallaría respaldada por el art. 23 del Estatuto del Club Bolívar, habiéndose interpuesto las acciones legales de cobranza; empero, de manera dolosa los Directivos del Club Bolívar, pretendiendo burlar sus derechos, enajenaron los bienes que son la garantía patrimonial para el cumplimiento de la deuda asumida.

Asimismo, señala que durante la etapa preliminar, el querellante solicitó varios actos de investigación, con el único fin de sustentar la falsa querella y generar elementos de convicción que no llegaron a ser convincentes en la supuesta responsabilidad penal; de este modo, el Fiscal de Materia cumplió lo previsto por el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al colectar más de cuarenta pruebas documentales, que fueron detalladas en el informe que presentó el investigador asignado al caso.

Señala que, el 10 de abril de 2012 el querellante solicitó al Fiscal de Materia la remisión de la imputación formal al órgano jurisdiccional, en su contra. De su parte, solicitó a la autoridad del Ministerio Público pronuncie Resolución rechazando dicha querella. Ante dichas solicitudes, esta autoridad emitió la Resolución de rechazo de denuncia 030/2012 de 28 de mayo, la misma que fue objetada por el querellante dentro el plazo previsto por ley, siendo revocado por la autoridad superior mediante la Resolución RVM-R-30/12 de 25 de junio de 2012, disponiéndose la continuación de las investigaciones para el esclarecimiento del caso.

Refiere, que dicho fallo vulnera, restringe y suprime sus derechos fundamentales a la “tutela efectiva judicial” (sic), al debido proceso, a la defensa y a los principios de congruencia, seguridad jurídica y prevalencia del derecho sustancial; además, que dicha Resolución no admite recurso ulterior para su impugnación, siendo ilegal, arbitraria, incongruente e injusta, no existe motivación ni fundamentación conforme la jurisprudencia constitucional.

De igual forma indica, que la Resolución que revoca el rechazo de denuncia, tiene un “escueto e irrisorio argumento de que no se habría realizado actos investigativos como ser: a) Inspección técnica ocular, b) Recabar antecedentes policiales y judiciales del querellado, decisión lacónica que no cumple con los mínimos requisitos de motivación y fundamentación” (sic), sin explicar los hechos y tampoco citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma; asimismo, refiere que se vulneró el principio de congruencia como elemento de la garantía del debido proceso.