SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2469/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2469/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Conforme a la jurisprudencia constitucional glosada, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional determinar si los actos lesivos denunciados son vulneratorios de los derechos alegados por el accionante y si los mismos se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional.

En el análisis del caso, se tiene que ante la objeción presentada por Juan Marcelo Paredes Moreira contra la Resolución de rechazo de querella, la ex Fiscal Departamental a. i. pronunció la Resolución RVM-R-30/12 de 25 de junio de 2012, por el que revocó la Resolución de primera instancia. Ante ésta situación, conforme se determinó en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, se advierte que contra la Resolución del Fiscal Departamental, no existe otro recurso ulterior; por ende, no existe la supuesta subsidiariedad alegada por los demandados, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente acción.

En este cometido, el accionante denuncia que la Resolución pronunciada por la ex Fiscal Departamental a.i. carece de fundamentación y motivación; una vez efectuada la revisión de la Resolución RVM-R-30/12, pronunciada por la autoridad codemandada, se evidenció que dicho fallo carece de motivación y fundamentación, por cuanto a tiempo de revocar la Resolución de rechazo de querella, simplemente se limitó a indicar que en la investigación no se realizó la inspección técnica ocular y tampoco se solicitó los antecedentes penales y judiciales del querellado. De lo que se constata, que no existe una exposición clara, concreta y precisa de los motivos y fundamentos por los cuales la ex Fiscal Departamental a.i., consideró que en la investigación resultaba imprescindible la inspección y la averiguación de los antecedentes.