SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2469/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2469/2012

Fecha: 22-Nov-2012

II.7.

II.7.  Aly Rosario Venegas Mirando, Fiscal de Distrito a.i., -ahora demandada-, emitió la Resolución RVM-R-30/12 el 25 de junio de 2012, mediante el cual revocó la Resolución de rechazo 030/2012 de 28 de mayo, disponiendo la continuación de las investigaciones y la realización de las actuaciones pertinentes para el esclarecimiento del caso, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Dio cumplimiento a la previsión contenida en el art. 302 del CPP; b) Señaló que no se realizaron los suficientes actos de investigación conducentes a desvirtuar o no, los supuestos ilícitos denunciados de estafa y estelionato; c) Conforme dispone el art. 304.1 del CPP, es facultad otorgada al Fiscal a la conclusión de una investigación preliminar en casos en los que el hecho no existió, conforme se fundamentó en la resolución; d) Se evidenció que no se realizó la inspección técnica ocular, tampoco se recabó antecedentes policiales y judiciales del querellado y otros actos pertinentes, no existiendo una investigación completa para determinar si la conducta del sindicado se subsume a los tipos penales investigados; e) Por el principio de obligatoriedad, el Ministerio Público debe llegar a la verdad histórica de los hechos y no basarse en una investigación incompleta, debiendo realizarse los actos investigativos que sean necesarios y pertinentes, bajo responsabilidad funcionaria, una vez que se cumplan dichas diligencias, se dictará resolución conforme dispone el art. 301 del CPP (fs. 867 a 869).