SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2469/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2469/2012

Fecha: 22-Nov-2012

i)

Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia, mediante informe escrito, cursante de fs. 911 a 912 vta., señaló que: i) La Resolución objetada por el accionante, fue resuelta en aplicación del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando se encontraba en suplencia legal de la Fiscal de Distrito de La Paz, la misma que tiene fundamento lógico y jurídico coherente los datos del proceso, toda vez que de la revisión del cuaderno de investigaciones estimó la falta de actos de investigación, tales como el de recabar antecedentes policiales y judiciales, así como la inspección técnico ocular, señalándose además, otros actos pertinentes para determinar si los hechos existen; ii) Aplicó el art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), aspecto que fue considerado al momento de fundamentar la Resolución RVM-R-30/12, por lo que no hubo vulneración de derechos al cumplimiento de la ley; iii) El art. 305.II de CPP señala que: “Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en caso de su ratificación el archivo de obrados” (sic), lo que no determina que la Fiscal asignada al caso no pueda emitir una nueva Resolución de rechazo; y, iv) Solicitó denegar la tutela impetrada.