SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2469/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2469/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2. Sobre la supuesta subsidiariedad alegada por los terceros interesados y el Tribunal de garantías

Respecto a lo alegado por el tercer interesado y el Tribunal de garantías, de que el accionante debió acudir ante el juez cautelar a objeto de denunciar la vulneración de sus derechos, es necesario señalar el desarrollo efectuado por la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, ha establecido que: “Partiendo del nivel constitucional, que asigna al Ministerio Público la función de promover la acción penal pública (art. 124 de la CPEabrg y 225.I de la CPE) y al Órgano Judicial la de administrar justicia (116.III de la CPEabrg y 179.I de la CPE), el principio acusatorio se irradia al Código de Procedimiento Penal, que distingue de manera más precisa los roles y funciones de una y otra instancia, así en su art. 70 asigna al Ministerio Público la función de promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales y en su art. 43 enumera los órganos jurisdiccionales penales; finalmente, el principio acusatorio se concretiza en el art. 279 del CPP, que dispone: 'Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad' (…)”.