Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
a)
Solicita se le conceda la tutela de sus derechos, disponiendo que el Juez Primero de Instrucción Cautelar y Mixto de Guayaramerin: a) Remita las piezas pertinentes a la Sala Penal de la Corte Superior de ese Distrito Judicial del Beni, para que el mismo se pronuncie sobre su apelación; y, b) Eleve todas las piezas procesales pertinentes, para su valoración por parte del Tribunal de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR