AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
causales de improcedencia
En ese sentido de la norma; se entiende que el juez o tribunal de garantías, previo a ingresar a verificar y analizar los requisitos de admisibilidad de la acción, debe comprobar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el Juez o Tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia de la acción de amparo constitucional, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia de la acción, esto, a objeto de evitar que existan ciertas causas que imposibiliten el desarrollo posterior de la misma; asimismo, evitando desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para los accionantes y los órganos de la jurisdicción constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR