AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-RCA-SL

Fecha: 13-Dic-2012

improcedente in limine

6 a 7, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixto del Niño, Niña y adolescente de Guayaramerín del departamento de Beni, se declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, conforme la demanda y la prueba adjunta, se concluye que existen recursos pendientes de resolución: una apelación sobre la determinación de rechazo de la excepción de incompetencia y el recurso de reposición planteado el 28 de febrero de 2011, es decir un día antes a la interposición de esta acción; 2) El art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y siguientes, regula el trámite para el recurso de apelación incidental, por lo que el accionante debe exigir inflexiblemente el cumplimiento de la norma legal ordinaria; 3) El art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el art. 129 de la CPE, establecen que el amparo constitucional es un instrumento subsidiario de protección de los derechos fundamentales, por cuanto, no es posible recurrir a este, si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, en busca de la reparación de los derechos supuestamente vulnerados; 4) Se interpuso el amparo constitucional sin antes haber agotado las vías legales ordinarias, pretendiendo que a través esta acción se cumplan obligaciones jurisdiccionales previstas por ley; y, 5) La jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial que la ley dispensa a los ciudadanos.