AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-RCA-SL

Fecha: 13-Dic-2012

II.2. Requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional

La Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en su art. 94, señala que: “Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes”.