AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2011, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante refiere que el 1 de marzo de 2010, fue arrestado; siendo posteriormente, procesado conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999. Sesenta y siete días después del supuesto delito cometido por él, entró en vigencia la Ley 007 de 17 de mayo de 2010, que modificó el Código de Procedimiento Penal. Así, en observancia del principio de irretroactividad de la Ley Penal, no corresponde la aplicación de la menciona Ley a su proceso; empero, el representante del Ministerio Público, indujo en error al Juez Primero de Instrucción Cautelar y Mixto de Guayaramerin; quien sin tomar en cuenta qué ley adjetiva debía aplicar, señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia conclusiva; etapa prevista sólo en la Ley 007, que modificó el Código de Procedimiento Penal, la misma que no estaba vigente cuando supuestamente cometió el delito del que se le acusa. En ese entendido, el 5 de noviembre de 2010, interpuso excepción de incompetencia, la cual fue rechazada por el Juez en suplencia legal, presentó apelación a la resolución, el juez de Instrucción Cautelar y Mixto concedió la solicitud en alzada.
Señala que, el representante del Ministerio Público, presentó requerimiento de caducidad del recurso de apelación, indicando que el imputado, no suministró los recursos para remitir las piezas procesales al Tribunal de apelación. Afirmación, efectuada por el Fiscal, sin tener conocimiento, puesto que él entregó los recaudos precisos al oficial de diligencias del juzgado, para la remisión de las piezas pertinentes a la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni. Agregando que, el referido oficial de diligencias, de forma verbal explicó dicha situación, pero que pese a ello, el Juez antes referido, sin que el recurso de apelación hubiese sido resuelto, mediante decreto de 15 de febrero de 2011, fijó fecha y hora para la realización de la audiencia conclusiva, argumentando que el recurrente no proporcionó los recaudos necesarios para remitir la apelación; ante dicha disposición, interpuso recurso de reposición el 28 de febrero de 2011, el cual a la fecha de presentación de esta acción, no fue resuelto.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR