Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2012-RCA-SL
Fecha: 13-Dic-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 20.I y II de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 01/2011 de 1 de marzo, cursante de fs. 6 a 7, pronunciada por Jueza Segunda de Partido Mixto del Niño, Niña y adolescente de Guayaramerín del departamento de Beni.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR