Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 24/2012 de 8 de octubre, cursante de fs. 39 a 41 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, constituido en Tribunal de garantías, que RECHAZÓ la acción de amparo constitucional interpuesto por Rodolfo José Asbún Thome representante legal de la empresa de Tejidos “ARCO S.R.L.”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- rechazo
- Fragmento 6
- II.2.
- 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos
- la legitimación pasiva es la calidad que: “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…
- La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 11
- Gabriel Gallardo
- CONFIRMAR