AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
Fragmento 11
Del memorial de acción de amparo se tiene que, el accionante solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la prescripción de las obligaciones tributarias de su inmueble por las gestiones 1997 a 2005, que fue rechazada por la Unidad de Asuntos Técnicos Jurídicos, mediante la RA DR/UATJ/011/2011 y notificada por cédula de 18 de enero de 2011, los cuales no fueron de su conocimiento, en atención a las irregularidades desarrolladas en la ejecución de la notificación (error en la individualización de la oficina, Pedro Chuquimia no era miembro de los responsables de notificaciones y Ruth Conde Márquez, fungió como testigo de actuación incumpliendo el art. 85.II del CTB); actuaciones que si bien no fueron adjuntadas como elementos probatorios al memorial de la presente acción de amparo, de la revisión de antecedentes se establece que fueron dictadas y ejecutadas por áreas y servidores públicos distintos del Municipio de El Alto, identificó como autoridades accionadas a Verónica Méndez Quisbert, Presidenta del Concejo y Daniel Fernández Encinas, Director de Recaudaciones, no existiendo coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos alegados y aquellas contra quienes se dirige la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- rechazo
- Fragmento 6
- II.2.
- 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos
- la legitimación pasiva es la calidad que: “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…
- La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 11
- Gabriel Gallardo
- CONFIRMAR