AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2012-RCA

Fecha: 06-Dic-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2012, cursante de fs. 24 a 28 y de subsanación de 5 de octubre del mismo año (fs. 38 a 38 bis vta.), el accionante señala que, el 30 de noviembre del año 2010, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la prescripción de las obligaciones tributarias del inmueble con registro 1510110682, correspondientes a las gestiones 1997 a 2005, trámite que fue remitido a la unidad de Cobranza Coactiva, donde le informaron que no podía otorgarse la prescripción, por no encontrarse habilitadas en sistema las gestiones solicitadas, debido a una baja por mora.

Indica que, presentó el 1 de marzo de 2011, solicitud de inserción de valor en libros, trámite que se remitió a la Unidad de Fiscalización, donde no se le exhibió el expediente a su abogado, la cual emitió respuesta a su solicitud, por decreto de 31 de agosto del referido año, señalando: “ESTESE a lo dispuesto en la Resolución Administrativa DR/UATJ/011/2011 de fecha 13 de Enero de 2011 notificada por cedula en fecha 18 de enero de 2011”(sic), resolución y notificación que no fue de su conocimiento, declarándose improcedente la prescripción incoada, al amparo de las normas derogadas de la Ley 1340 Código Tributario Boliviano de 28 de mayo de 1992.

Respecto de la notificación de la Resolución Administrativa (RA) DR/UATJ/011/2011, menciona que, se ejecutó en el Edificio Juan de las Nieves, piso 2 “of.21”, siendo la oficina correcta la 27, por una persona que no era funcionario responsable para tal actuación, en la que consta como testigo una funcionaria del área de Recaudaciones, cuando lo correcto era que sea una persona ajena a la institución, según lo prevé el art. 85.II del Código Tributario Boliviano (CTB); observaciones que -según el accionante- fueron justificadas por el Concejo Municipal de El Alto, mediante informe PCJ/172/2011 de “15 de marzo de 2012”, notificado al accionante el 22 de marzo de 2012, donde se solicitó el archivo de obrados, consumando de esta manera la restricción de sus derechos y garantías constitucionales contenidos en los arts. 12, 115.II, 178, 306.III y 311.II inc. 5) de la Constitución Política del Estado (CPE), referidos a los derechos al debido proceso, a la defensa y “a la seguridad jurídica”.