AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
Gabriel Gallardo
Del examen del caso de autos, se evidencia además que, el accionante presentó memoriales de 7 de noviembre de 2011, “denunciando irregularidades, solicitando la nulidad de actos administrativos y de notificación”, a los Directores de Recaudaciones y Transparencia del Gobierno Municipal de El Alto y al Defensor del Pueblo, denuncia sobre la cual Gabriel Gallardo, Asesor Legal y Edgar Choque Castro, Abogado Asesor Legal, ambos de la Comisión Jurídica del Concejo Municipal, pronunciaron informe PCJ/172/2011, el que fue notificado al accionante el 22 de marzo de 2012, que en su texto se sugería que se notifique al denunciante con el informe DR/UATJ-CC/0189/2012, (donde se estableció que la notificación observada cumplió lo dispuesto en el art. 83 y ss., del CTB), y se proceda a su archivo; actuación administrativo que también fue acusado como acto lesivo a los derechos del accionante, el cual tampoco cumplió con la coincidencia entre la identidad de las autoridades accionadas y el acto denunciado.
Respecto de la relevancia constitucional, el accionante no expuso con claridad la relación de causalidad entre el hecho, los derechos y el petitorio, al establecer que la emisión de la RA DR/UATJ/011/2011 e informe PCJ/172/2011, así como sus respectivas notificaciones, como actos procedidos o en los que “supuestamente” hubieren participado las autoridades accionadas, lesionaron los derechos relativos “a la protección efectiva”, “a la seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, vinculándolos con el petitorio; porque el Tribunal de garantías así como éste Tribunal, con el objeto de restituir los derechos constitucionales aludidos, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; por lo que, debe conocer y verificar que efectivamente las autoridades accionadas fueron las que pronunciaron los actos considerados lesivos, y son quienes tienen la legitimación pasiva para ser demandados, a objeto de responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción.
En consecuencia, al no haberse precisado la relación de causalidad entre el hecho, derechos constitucionales lesionados y la tutela a asumir por el Tribunal de garantías, a efecto de restablecer el o los derechos constitucionales aludidos como infringidos; lo cual se constituye en una condición de carácter sustancial al interponer la acción de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida para realizar un análisis de fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- rechazo
- Fragmento 6
- II.2.
- 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos
- la legitimación pasiva es la calidad que: “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…
- La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 11
- Gabriel Gallardo
- CONFIRMAR