AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
II.2.
El análisis de los requisitos de admisibilidad, comprende un plano distinto al examen de las causales de improcedencia reglada, previsto por el art. 53 del CPCo, por ello su estudio es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisión establecidos en el art. 33 del citado Código, los cuales son:
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico a otro medio alternativo de comunicación inmediata.
Siguiendo con el análisis del artículo mencionado, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad deberá ser observado por el juez o tribunal de garantías, así como por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, considerando a su vez las emergencias de su incumplimiento, como el caso de la inexistencia de la relevancia procesal, lo cual es necesario que el accionante exprese con claridad y precisión, mediante el razonamiento desde el punto de vista causal de los requisitos establecidos en los numerales 4, 5 y 8 del art. 33 del CPCo.
De lo referido la relevancia constitucional se constituye en una condición de carácter sustancial que deberá contener toda acción de amparo, permitiendo al juez o tribunal de garantías y a la jurisdicción constitucional, ponderar y analizar el caso particular, demarcando las pretensiones del accionante, a efecto de delimitar el objeto de protección de esta acción tutelar, respecto a otras acciones de defensa reconocidas legal y constitucionalmente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- rechazo
- Fragmento 6
- II.2.
- 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos
- la legitimación pasiva es la calidad que: “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…
- La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 11
- Gabriel Gallardo
- CONFIRMAR