AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
rechazo in limine
El Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, constituido en Juez de garantías, por Resolución 24/2012 de 8 de octubre, cursante de fs. 39 a 41 vta., declaró el rechazo in limine de la acción de defensa, por incumplir lo previsto en el art. 33.2, 4, 5, 7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante dirigió su acción contra dos autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, sin acreditar los actos, decisiones u omisiones que las mismas hubieren cometido y que lesionaron sus derechos constitucionales, como el caso del informe PCJ/172/2011, considerado como acto vulneratorio de sus derechos, pero en el que no participaron o fue suscrito por ninguna de las autoridades accionadas; b) En la exposición de hechos del amparo, no se identificó con claridad qué actos, hechos u omisiones de orden administrativo, son ilegales o indebidos y que fueron cometidos por las autoridades demandadas o tuvieron participación en los mismos; como la observación realizada a la data del informe mencionado en líneas supra y la fecha de su notificación al accionante, la cual no coincidiría con la gestión del informe; a su vez, que estos actos o hechos descritos habrían violentado los derechos a la defensa y al debido proceso, los cuales sólo fueron enunciados, sin exponer la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, así como la precisión de la tutela solicitada, limitándose a realizar apreciaciones subjetivas; c) Adjuntó pruebas en fotostáticas simples, que no se constituyen en prueba legal, legítima e idónea, según el art. 1311 del Código Civil (CC); y, d) El accionante omitió identificar al tercero interesado, incumpliendo un requisito de admisibilidad.
Notificado el accionante con la Resolución de amparo, el 8 de noviembre de 2012 (fs. 42), presentó impugnación por memorial de 9 del mismo mes y año, (fs. 43 al 46), dentro de término legal reiterado en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional con plena jurisdicción y competencia a efecto de proceder con la revisión de la acción de defensa interpuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- rechazo
- Fragmento 6
- II.2.
- 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos
- la legitimación pasiva es la calidad que: “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…
- La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 11
- Gabriel Gallardo
- CONFIRMAR