Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2012-RCA
Fecha: 06-Dic-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 24/2012 de 8 de octubre, cursante de fs. 39 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo José Asbún Thome representante legal de la empresa de Tejidos “ARCO S.R.L.” contra Verónica Méndez Quisbert, Presidenta del Concejo y Daniel Fernández Encinas, Director de Recaudaciones ambos del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- rechazo
- Fragmento 6
- II.2.
- 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos
- la legitimación pasiva es la calidad que: “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…
- La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 11
- Gabriel Gallardo
- CONFIRMAR