Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-RCA
Fecha: 07-Dic-2012
de impugnación administrativas, la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la vía constitucional
Una vez agotadas las vías de impugnación administrativas, la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa, o bien si así prefiere acudir a la vía jurisdiccional” (las negrillas son nuestras). En el presente caso el accionante no agoto las instancias previstas por ley al no existir aún una resolución que pueda ser impugnada. De lo expuesto se tiene que la presente acción se adecua a lo establecido en el art. 54 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.
- improcedencia
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- II.4. Análisis del caso concreto
- de impugnación administrativas, la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la vía constitucional
- CONFIRMAR