AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-RCA
Fecha: 07-Dic-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2012, cursante de fs. 246 a 252, el accionante, interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que la asociación que representa ha gozado en gestiones anteriores del beneficio de exención a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), por cumplir con las condiciones establecidas en el art. 53 inc. b) de la Ley 1606 de 22 de diciembre de 2004 y la Ordenanza Municipal (OM) 1714 de 3 de diciembre de 1995, al tratarse de una entidad sin fines de lucro y de incentivos al deporte, la referida ordenanza, reconoce la exención simplemente de cinco años; es decir, que esta debe ser renovada al cumplimiento de ese tiempo.
Argumenta que, dicho beneficio fue reconocido mediante Resolución Técnico Administrativa 2092/96 de 25 de noviembre de 1996, ratificada mediante OM 3220/2004 de 20 de julio, conforme el art. 19 del “Código Tributario” (sic) respecto del único bien inmueble que posee en la ciudad; en el mes de enero de 2009, se dio inicio al trámite de renovación de Declaración de Exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del Departamento de Cochabamba por las gestiones 2009-2013, el mismo que no cuenta con respuesta, ante los constantes reclamos el 20 de agosto de 2012, se notifico por tablero la providencia que dispone colocar en conocimiento del accionante el informe Div. P.J. Inf. 196/2009, en la que se instruye a los responsables de la liquidación de la exención de impuestos, el cumplimiento del Reglamento de Procedimientos Específicos, por existir supuestamente requisitos pendientes sobre presuntos adeudos de las gestiones 2001, 2002 y 2003, cuando éstos se encontrarían prescritos; declarados por la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA/0054/2012 de 15 de junio, la que es ratificada por la Resolución del Recurso Jerarquico AGIT-RJ0807/2012 de 10 septiembre, emitida por la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad General del Impugnación Tributaria, dejando sin efecto la Resolución Administrativa (RA) P005/2012 de 1 de febrero, declarando prescritas las facultades de cobro del IPBI de las gestiones observadas.
Refiere que, el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, en el mes de noviembre de 2011, inicio procedimiento de determinación, respecto del IPBI, correspondiente a la gestión 2009, en relación al bien inmueble del referido Club, trámite 211/2011, presentando memorial de oposición con el argumento que se encontraba pendiente el trámite de exención, emitiéndose tres vistas de cargo, a las que se presentaron los descargos correspondientes, respondiendo a la última el 10 de julio de 2012, reiterando el trámite pendiente a la declaración de exención resolución pendiente a emitirse.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.
- improcedencia
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- II.4. Análisis del caso concreto
- de impugnación administrativas, la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la vía constitucional
- CONFIRMAR