Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-RCA
Fecha: 07-Dic-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 1 de noviembre de 2012, cursante de fs. 254 a 256 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Hiber Ernesto Villafane Guardia, Presidente del Directorio de la Asociación Civil “Club Tenis Cochabamba” contra Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde y Jenny Sonnia Herbas Pozo, Directora de Recaudaciones, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.
- improcedencia
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- II.4. Análisis del caso concreto
- de impugnación administrativas, la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la vía constitucional
- CONFIRMAR