AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-RCA

Fecha: 07-Dic-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

En igual sentido, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, establece que los requisitos de procedencia: “…están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla” (las negrillas son nuestras).

Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el Tribunal de garantías está obligado a determinar si procede o no la acción, si se presenta alguna de las causales señaladas en los arts. 53 y 54 del CPCo, declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados artículos, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.