AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-RCA

Fecha: 07-Dic-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, se evidencia la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 080/2012 de 10 de septiembre (fs.230 a 244 vta.), por el cual se hace conocer que el accionante presentó recurso de alzada, el mismo que fue resuelto mediante ARIT-CBA/RA 0154/2012 de 15 de junio, por lo que se presenta el recurso ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, que resolvió el incidente de prescripción resolviendo dejar sin efecto la RA P005/2012 de 1 de febrero, al haberse operado la prescripción del IPBI de las gestiones 2001, 2002 y 2003, para el cobro de dichas gestiones.

El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento Cochabamba, inicio proceso de determinación de la gestión 2009, proceso signado con la Orden 211/2011, la misma que fue notificada por Vista de Cargo 211.2 de 5 de marzo de 2012 (fs.174 a 176); 4510 de 20 de abril    de 2012 (fs.195 a 197) y 211.4 de 4 de junio de 2012 (fs. 225 vta. a 227), las dos primeras fueron anuladas, manteniéndose la última, sin haberse pronunciado sobre el trámite de exención de pago el mismo que no concluyo quedando pendiente dicho trámite, como se evidencia del Informe Final de Fiscalización 211.3 de 4 de junio de 2012, (fs. 222 a 224), por lo cual se infiere que se tiene pendiente la emisión de la resolución con referencia a la exención de pago de impuestos al Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba.

Es necesario aclarar que, la naturaleza de la acción de amparo constitucional es subsidiaria determinada por el art. 129.I de la CPE y el art. 54 de CPCo, así como de la amplia línea jurisprudencial se tiene las SSCC 1337/2003-R de 15 de septiembre y 0374/2002-R de 2 de abril, al respecto, indicó: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.

Línea jurisprudencial reiterada en la SC 1509/2010-R de 15 de septiembre, de todo lo expuesto se tiene que en el presente proceso existe pendiente la emisión de la resolución de exención por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, la misma que de ser desfavorable a la parte recurrente podrá activar los medios legales correspondientes de impugnación sean estos ante la autoridad jurisdiccional o administrativa correspondiente, conforme al entendimiento en la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, determinado que “(…) contra los actos administrativos definitivos, puede recurrirse tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, siendo viable la interposición de los recursos administrativos como del recurso contencioso administrativo.