AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-RCA
Fecha: 07-Dic-2012
improcedencia in limine
Mediante Resolución de 1 de noviembre de 2012, cursante de fs. 254 a 256, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, argumentando que; la acción de amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario que procede cuando se han agotado los recursos y medios existentes, marco normativo y en función a la prueba aportada por la parte acciónate constató que el accionante busca la paralización del trámite en el cual aún no se habría concluido la vía administrativa, la solicitud de suspensión del procedimiento de fiscalización referente a la Vista de Cargo 211.4 no fue motivo de resolución en ninguna de las decisiones administrativas, siendo que ésta sólo resolvió la vía incidental de prescripción, no existiendo una disposición que cuente que el accionante ha concluido con las etapas pertinentes, cuando el trámite de exención de pago no ha concluido; por lo que, no puede ser atendida por el conducto constitucional, al no haberse agotado éstas, por lo que el accionante incurre en la causal de improcedencia del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.
- improcedencia
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- II.4. Análisis del caso concreto
- de impugnación administrativas, la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la vía constitucional
- CONFIRMAR