AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2012-RCA
Fecha: 07-Dic-2012
procedere
En la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, ya se precisó que el término procedente: “'…viene de la voz latina procedere que significa, 'obtenerse, nacer u originarse una cosa de otra, física o moralmente'; término que en el campo jurídico conserva el mismo significado, dado que significa: 'iniciar o proseguir una causa; instruir un sumario…ajustarse a derecho o razón' (Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas)”.
De acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia constitucional, como la SC 505/2005-R, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los ahora accionantes y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II de la CPE, así como en el principio de celeridad establecido en el art. 178.I de la misma Norma Suprema.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.
- improcedencia
- procedere
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- II.4. Análisis del caso concreto
- de impugnación administrativas, la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la vía constitucional
- CONFIRMAR