Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-RCA
Fecha: 12-Dic-2012
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la improcedencia dispuesta por Resolución de 17 de octubre de 2012, cursante a fs. 12, pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia en suplencia legal de su similar Tercero de la ciudad de Montero de la provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados,
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR