AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-RCA

Fecha: 12-Dic-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 16 de octubre de 2012, cursante de fs. 3 a 12, el accionante señala que, el 23 de junio del mismo año, un grupo de personas particulares en el que se encontraban los accionados, aprovechando su discapacidad al no contar con uno de sus miembros inferiores, ingresaron violentamente a su predio “Monte de la Víbora o Tacuarendi”, ubicada en el barrio Primero de Octubre camino al cidral de la ciudad de Montero, donde habita por veinte años de forma pacífica, ocasionando destrozos en los sembradíos de frijol, papa y maíz, matando y apoderándose de animales de su propiedad y restringiéndole el acceso al agua; realizando además el 26 del mismo mes, intentos de agresión y actos de amedrentamiento con disparos, lesionando de esta manera sus derechos a la dignidad, a los servicios básicos, al trabajo, a la pacífica posesión, a la propiedad privada y al debido proceso, así como los principios de seguridad jurídica y de legalidad, consagrados en los arts. 20.I y II, 21.2, 22, 46.I.1, 56.I y II, 57, 115.II, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Finaliza mencionando que, a raíz del avasallamiento suscitado en su inmueble, solicitó la presencia de la Notaria de Fe Pública 8 de primera clase de Montero, la cual se presentó en el lugar el 11 de julio y 13 de agosto de 2012, en cuyas actas estableció que, verificó ocularmente la existencia de asentamientos humanos recientes así como su incremento, en viviendas precarias construidas con palos, carpas y hules, bordeando la vivienda del propietario; los daños en corrales, destrucción de sembradíos y muerte de animales; limitando el acceso a “la noria de agua”, así como a los baños al propietario. A su vez, solicitó la presencia de personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el cual se apersonó a su terreno el 11 de julio, 1 de agosto y 13 del mismo mes y año, informando al Director de la FELCC Montero, la presencia de personas que construyeron casas precarias de carpa, madera y otros, ocasionando destrozos sobre sembradíos, corrales y animales, quienes armados con palas, machetes, alicates y martillos en mano, cortaron el alambrado del cerco, impidiendo el acceso al agua así como al predio mismo.