Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-RCA
Fecha: 12-Dic-2012
Fragmento 5
El accionante interpuso acción de amparo constitucional por alegar la lesión a los derechos a la dignidad, a los servicios básicos, al trabajo, a la pacífica posesión, a la propiedad privada y al debido proceso. En consecuencia, al haber sido declarada la improcedencia in limine de la presente acción por el Juez de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código de Procesal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados,
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR