AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-RCA

Fecha: 12-Dic-2012

II.3.  Análisis del caso presente

De la revisión del memorial de acción de amparo se tiene que, el accionante alegó que un grupo de personas particulares y los accionados, aprovechando su discapacidad (ausencia de uno de sus miembros inferiores), ingresaron con violencia a su predio “Monte de la Víbora o Tacuarendi”, ubicada en el barrio Primero de Octubre camino al cidral de la ciudad de Montero, donde habitó por veinte años de forma pacífica, ocasionando daños a las instalaciones, así como la restricción al acceso al agua e intentos de agresión y amedrentamiento con arma de fuego, lesionando sus derechos a la dignidad, a los servicios básicos, al trabajo, a la pacífica posesión, a la propiedad privada y al debido proceso, así como los principios de seguridad jurídica y de legalidad.

De la revisión de antecedentes se establece que el accionante, ante los hechos descritos en la acción de amparo, presentó nota de 25 de junio de 2012 (fs. 83), ante el Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos, denunciando el avasallamiento y memorial dirigido al Director Provincial de la FELCC Montero de 10 de agosto de igual año, solicitando se proceda a realizar acta circunstancial de su predio detallando la situación actual del mismo, pidiendo además se acompañe fotografías y video y en caso de ser posible recabar los datos que sirvan para identificar a los autores del avasallamiento (fs. 66); evidenciándose, que no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico a efecto de restituir el ejercicio pleno de sus derechos sobre su inmueble rural ante la jurisdicción correspondiente.

Del análisis referido y la jurisprudencia glosada, el accionante al no interponer el medio de defensa pertinente contra el acto de “avasallamiento”, presentando solicitudes que no conllevan al restablecimiento de los derechos invocados como lesionados, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de conocer la acción de amparo interpuesta, más aún cuando ésta al regirse bajo el principio de subsidiariedad no sustituye otras vías o mecanismos legales que las leyes confieren al accionante para restituir los derechos que alega como infringidos.