AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-RCA

Fecha: 12-Dic-2012

improcedencia

El Juez Primero de Partido y Sentencia en suplencia legal de su similar Tercero de la ciudad de Montero de la provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 17 de octubre de 2012, cursante a fs. 12, declaró la improcedencia de la acción tutelar interpuesta, bajo el fundamento que, el accionante incumplió lo dispuesto en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en razón a que, al haberse emitido sentencia dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, conforme lo prevé el art. 593 del CPC, el accionante tiene la vía ordinaria para revertir dicha resolución.

Notificado el accionante con la Resolución de amparo, por memorial de 24 de octubre de 2012, dirigido al Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de Montero, pidió reposición, la cual fue declarada nuevamente improcedente in limine, mediante Resolución de 25 de octubre de 2012 (fs. 101), en cumplimiento de los arts. 30.2 y 53.1 y 3 del CPCo, por pretender el accionante modificar la sentencia de amparo de “10 de julio de 2012”, con la cual fue notificado el 5 de noviembre de 2012 (fs. 102), presentando memorial de impugnación en la misma fecha (fs. 103 al 106), dentro de término legal, encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional con plena jurisdicción y competencia a efecto de proceder con la revisión de la acción de defensa interpuesta.