Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-RCA
Fecha: 12-Dic-2012
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, identificó como lesionados los derechos a la dignidad, a los servicios básicos como el agua, alcantarillado y electricidad, al trabajo, a la pacífica posesión, a la propiedad privada y al debido proceso, así como los principios de seguridad jurídica y de legalidad, consagrados en los arts. 20.I y II, 21.2, 22, 46.I.1, 56. I y II, 57, 115.II y 178.I de la CPE.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados,
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR