Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2012-RCA
Fecha: 12-Dic-2012
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la acción de amparo constitucional y se ordene: el cese de los actos hostiles e ilegalidades generados por los accionados y demás personas que intervinieron en las medidas de hecho; se abstengan de interrumpir el derecho propietario acreditado por el accionante, librándose mandamientos de desapoderamiento; la desocupación inmediata de los terrenos del accionante, restituyéndosele los mismos, con el auxilio de la fuerza pública; y, por último, el pago de costas, daños y perjuicios.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados,
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3. Análisis del caso presente
- CONFIRMAR