AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2012-RCA

Fecha: 21-Dic-2012

220 de 28 de noviembre de 2012, (fs. 296) las mismas autoridades, consideraron no subsanados los defectos referentes al petitorio

Revisados los antecedentes, se evidencia que la parte accionante identificó como lesionados el debido proceso, la seguridad jurídica y principio de congruencia reconocidos y consagrados por la Constitución Política del Estado, en sus arts. 115 y 178, que a su juicio se produjo, porque no se consideró el escrito de 26 de noviembre de 2012, (fs. 290 a 295 vta.) con el cual se subsanó la observación del Tribunal de garantías, relativo a la aclaración del petitorio, puesto que por Resolución 220 de 28 de noviembre de 2012, (fs. 296) las mismas autoridades, consideraron no subsanados los defectos referentes al petitorio, declarando como no presentada la acción de amparo constitucional en el plazo otorgado, incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, requisito de contenido insubsanable, porque el Juez o Tribunal están obligados a conferir solamente lo que se le ha pedido.