AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2012-RCA
Fecha: 21-Dic-2012
Interpuesto el recurso de apelación el 5 de junio de 2010, se dictó la Resolución 5 de 4 de enero de 2012
Interpuesto el recurso de apelación el 5 de junio de 2010, se dictó la Resolución 5 de 4 de enero de 2012, por el cual los vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, “de forma arbitraria e ilegal” (sic) revocaron totalmente la sentencia, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción a la impugnación de reconocimiento de hijo, con un simple decreto de “no haber lugar a lo solicitado” (sic), en sujeción al cual, el 16 de febrero de 2012, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual fue resuelto por Auto Supremo 119/2012 de 17 de mayo, que declaró improcedente en la forma e infundado en el fondo, omitiendo el pronunciamiento de todos los puntos del recurso de casación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Interpuesto el recurso de apelación el 5 de junio de 2010, se dictó la Resolución 5 de 4 de enero de 2012
- I.3. Petitorio
- Resolución 220 de 28 de noviembre de 2012
- no presentada
- Fragmento 7
- II.2. El art. 33 del CPCo,
- 220 de 28 de noviembre de 2012, (fs. 296) las mismas autoridades, consideraron no subsanados los defectos referentes al petitorio
- Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- la Jueza o Juez o Tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en el art. 33, 53 y 66
- puedan cumplir con el requisito de aclaración del petitorio
- CONFIRMAR