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    AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2012-RCA

    Fecha: 21-Dic-2012

    no presentada

    La parte accionante, solicitó la tutela de su derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de congruencia, reconocidos y consagrados por la Constitución y las leyes; sin embargo, al haberse declarado como no presentada por el Tribunal de garantías, corresponde a la Comisión de Admisión en revisión, dilucidar si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • Interpuesto el recurso de apelación el 5 de junio de 2010, se dictó la Resolución 5 de 4 de enero de 2012
    • I.3. Petitorio
    • Resolución 220 de 28 de noviembre de 2012
    • no presentada
    • Fragmento 7
    • II.2.  El art. 33 del CPCo,
    • 220 de 28 de noviembre de 2012, (fs. 296) las mismas autoridades, consideraron no subsanados los defectos referentes al petitorio
    • Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
    • la Jueza o Juez o Tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en el art. 33, 53 y 66
    • puedan cumplir con el requisito de aclaración del petitorio
    • CONFIRMAR

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