AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2012-RCA

Fecha: 21-Dic-2012

la Jueza o Juez o Tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en el art. 33, 53 y 66

En lo concerniente a las facultades de la Comisión de Admisión y de la revisión de los requisitos de contenido de la acción, establecidos en el Código Procesal Constitucional, se tiene que el art. 30 es claro al señalar que en las acciones de amparo constitucional o de cumplimiento, la Jueza o Juez o Tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en el art. 33, 53 y 66 del presente Código, en el caso de incumplirse lo establecido en el art. 33, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, si cumplido el plazo no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.

Por todo lo expuesto y constatada la omisión en la presentación del requisito de contenido, señalado en el art. 33.8 del CPCo, obliga a tener por no presentada la acción de amparo constitucional, en virtud de que el Tribunal de garantías dio la oportunidad a los accionantes de presentar con claridad su petitorio, omisión que fue reincidente.