Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2012-RCA
Fecha: 21-Dic-2012
Resolución 220 de 28 de noviembre de 2012
Mediante Resolución 220 de 28 de noviembre de 2012, cursante a fs. 296, dictada por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, señaló que al no haberse subsanado los defectos referentes al petitorio de la acción, en el cual se solicita el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista, pero no de un nuevo Auto Supremo, aspecto incoherente y contradictorio, que da lugar a tenerse la acción de amparo como no presentada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Interpuesto el recurso de apelación el 5 de junio de 2010, se dictó la Resolución 5 de 4 de enero de 2012
- I.3. Petitorio
- Resolución 220 de 28 de noviembre de 2012
- no presentada
- Fragmento 7
- II.2. El art. 33 del CPCo,
- 220 de 28 de noviembre de 2012, (fs. 296) las mismas autoridades, consideraron no subsanados los defectos referentes al petitorio
- Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- la Jueza o Juez o Tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en el art. 33, 53 y 66
- puedan cumplir con el requisito de aclaración del petitorio
- CONFIRMAR