Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2012-RCA
Fecha: 21-Dic-2012
puedan cumplir con el requisito de aclaración del petitorio
Bajo ese entendimiento, el Tribunal de garantías, en sujeción a lo que prevé el art. 30.I num. 1 del CPCo, ha otorgado el plazo de tres días a los accionantes a fin que puedan cumplir con el requisito de aclaración del petitorio, sin embargo al no haberse cumplido con este extremo, ese Tribunal, declaró tener por no presentada la acción de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Interpuesto el recurso de apelación el 5 de junio de 2010, se dictó la Resolución 5 de 4 de enero de 2012
- I.3. Petitorio
- Resolución 220 de 28 de noviembre de 2012
- no presentada
- Fragmento 7
- II.2. El art. 33 del CPCo,
- 220 de 28 de noviembre de 2012, (fs. 296) las mismas autoridades, consideraron no subsanados los defectos referentes al petitorio
- Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- la Jueza o Juez o Tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en el art. 33, 53 y 66
- puedan cumplir con el requisito de aclaración del petitorio
- CONFIRMAR