AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 007/2012-O
Fecha: 10-Dic-2012
1)
SC 1237/2006-R de 1 de diciembre, se establece de obrados lo siguiente: 1) Como emergencia de la Resolución del Tribunal de garantías 01 de marzo de 2006, que concedió la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, ese Tribunal de Garantías, dispuso que se restituyan en el día a la recurrente ahora accionante, el derecho de ocupar nuevamente los ambientes en el inmueble del Pasaje Angostura de la ciudad de Cochabamba, en las mismas condiciones que ejercía dicho derecho, hasta el 13 de septiembre de 2005; 2) Por Acta de 13 de ese mes y año, elaborada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Cochabamba, al momento de la audiencia in situ, refería a: dos dormitorios, un ambiente que servía como living, otro ambiente que contaban con cama, ropero, televisor (en el que se encontraban dos niños), otro ambiente que servía de comedor y por último un ambiente pequeño que vendría a ser un cuarto de baño, así se tiene establecido por la conclusión II.1 del presente fallo; y, 3) Por otro lado se tiene en la conclusión II.9, el acta de 17 de mayo de 2006, elaborada por la Notaria de Fe Pública, Gabriela Velasco Guzmán, misma que refiere a que se procedió a la entrega de unos ambientes que darían a la calle, mismos que constaría de un patio de cemento, un baño pequeño y dos ambientes pequeños.
1º Se conmina a los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, a dar estricto cumplimiento a la SC 1237/2006-R de 1 de diciembre, en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación con el presente Auto Constitucional Plurinacional. Asimismo se conmina a los demandados Javier Villafañe Pozo y Wilfredo Villafañe Pozo, hagan entrega de todos los ambientes a favor de la accionante antes recurrente, tal como se hallan consignados en el acta de 13 de septiembre de 2005.
- I.1.
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- a)
- 1 patio de 6 x 4 aproximadamente, de cemento, 1 baño pequeño, 2 ambientes pequeños de 3.50 x 3, aproximadamente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.3.
- 2º