AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 007/2012-O
Fecha: 10-Dic-2012
a)
Es así que mediante informe remitido el 29 de agosto de 2012, (fs. 85 a 88), el Presidente de la Sala Civil Segunda, manifestó lo siguiente: a) Que, la recurrente por memorial de 15 de marzo de 2006, hizo conocer a la Sala Civil Segunda, el incumplimiento de la Resolución Constitucional de 3 del mismo mes y año, habiendo emitido el Tribunal de Garantías el decreto de 18 del referido mes y año, por el cual ordenó a los demandados Javier Villafañe Pozo y Wilfredo Villafañe Pozo, den cumplimiento a lo dispuesto mediante la Sentencia Constitucional de 01 de marzo de 2006, en el día y bajo conminatoria de ley, siendo legalmente notificados los nombrados demandados el 23 del mismo mes y año (sic); b) Asimismo la recurrente, por memorial de 8 de abril de 2006, reiteró el incumplimiento, razón por la cual se emitió el decreto de 24 del referido mes y año, reiterando por última vez a los demandados, que den cumplimiento a la resolución constitucional de 1 de marzo de 2006, con el advertido que en caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por la última parte del art. 104 de la Ley 1836; y, c) Mediante decreto de 2 de abril de 2006, se señaló audiencia el 5 del mismo mes y año a efectos de la entrega de los ambientes que ocupaba la recurrente, disponiéndose además que en audiencia sólo estaría presente una Notaria de Fe Pública.
- I.1.
- I.2. Informe del Tribunal de garantías
- a)
- 1 patio de 6 x 4 aproximadamente, de cemento, 1 baño pequeño, 2 ambientes pequeños de 3.50 x 3, aproximadamente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.3.
- 2º